Con la firma del presidente Gustavo Petro, entró en vigencia la Ley 2486 de 2025, que modifica los requisitos de circulación para algunos vehículos eléctricos de baja potencia. La normativa se desprende del proyecto de ley 219 de 2024 en la Cámara y el 111 de 2023 en el Senado, aprobado recientemente por el Congreso.
La nueva ley establece que los propietarios de vehículos eléctricos con potencia igual o inferior a 1 000 vatios, que circulen exclusivamente por ciclorrutas, estarán exentos de portar licencia de conducción, matrícula y Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Sin embargo, si estos vehículos transitan fuera de las ciclorrutas deberán cumplir con las normativas tradicionales, incluido el porte de documentos de tránsito vigentes.
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La normativa, compuesta por 18 artículos, especifica las edades mínimas, requisitos legales y demás condiciones para el uso de este tipo de transporte. Su objetivo central es incentivar el crecimiento de la movilidad eléctrica de baja potencia, reducir emisiones contaminantes y consolidar a Colombia como referente en sostenibilidad en América Latina.
La Ley 2486 de 2025 empezó a regir desde el 17 de julio del presente año, según lo dispuesto en su artículo 18 y en concordancia con los artículos 14 y 17 de la Ley 1811 de 2016.
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