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¡Atención! Registraduría suspende la consulta popular del Área Metropolitana del Valle de San Nicolás

2026-06-25
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La Registraduría Nacional del Estado Civil suspendió oficialmente la consulta popular que estaba programada para el próximo 2 de agosto de 2026 y que buscaba que los ciudadanos decidieran sobre la creación del Área Metropolitana del Valle de San Nicolás. La suspensión quedó consignada en la resolución 6580 del 25 de junio de 2026.

La medida deja sin efecto la convocatoria realizada mediante la resolución 3640 del 13 de abril de 2026, la cual había llamado a las urnas a los habitantes de los municipios de La Ceja, La Unión, El Carmen de Viboral, El Retiro, El Santuario, Guarne, Rionegro y San Vicente Ferrer. También queda suspendido el calendario electoral establecido para este proceso.

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Según la Registraduría, la decisión se adoptó luego de que los alcaldes de los ocho municipios y el gobernador de Antioquia solicitaran el aplazamiento de la consulta mediante un oficio radicado el 23 de junio. La petición se fundamentó en los recientes avances del proceso para la conformación del Área Metropolitana de Urabá, con el fin de realizar ambas consultas de manera concurrente y atender los principios de economía, igualdad y eficacia de la función pública.

«Que los mandatarios de los municipios de La Ceja, La Unión, El Carmen de Viboral, El Retiro, El Santuario, Guarne, Rionegro, San Vicente Ferrer y el gobernador de Antioquia en su calidad de promotores de la iniciativa mediante oficio allegado el 23 de junio de 2026 solicitaron a la Registraduría Nacional del Estado Civil el aplazamiento de la fecha de la consulta popular para la conformación del Área Metropolitana denominada: “Valle de San Nicolás”, en razón a los recientes avances que tiene el procedimiento de constitución del Área Metropolitana de Urabá que estaría conformada con los municipios de Mutatá, Chigorodó, Carepa y Apartadó», se explica en el documento.

La resolución, firmada por el registrador nacional Hernán Penagos Giraldo, ordena comunicar la decisión a las autoridades departamentales y municipales involucradas y establece que el acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación. Además, señala que contra esta decisión no procede recurso alguno.

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