En Colombia, aproximadamente quince millones de personas tienen deudas relacionadas con préstamos de vivienda, educación y consumo, según datos de Asobancaria. Aunque estos créditos permiten a muchos colombianos mejorar su calidad de vida, algunas obligaciones pueden quedar impagas y, con el tiempo, prescribir legalmente.
La prescripción extintiva, contemplada en el artículo 2535 del Código Civil, impide que un acreedor pueda exigir el pago de una deuda una vez ha transcurrido el tiempo establecido sin que se haya realizado una acción judicial por parte de este. Dependiendo del tipo de obligación, los plazos de prescripción varían: tres años para títulos valores como pagarés y letras de cambio, cinco años para acciones ejecutivas y diez años para acciones ordinarias.
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Fernando Cristancho, abogado especialista en Derecho Procesal del bufete Integrity Legal, señala que “la prescripción extintiva permite garantizar la seguridad jurídica, evitando que las obligaciones se mantengan indefinidamente en el tiempo sin ser exigidas por el acreedor. Sin embargo, si un acreedor presenta una demanda antes de que la prescripción se cumpla, el plazo se interrumpe y se le otorga un año para notificar al deudor. Si no lo hace dentro de ese periodo, la prescripción sigue su curso. La prescripción se puede solicitar en una demanda presentada por el deudor o cuando el acreedor ha presentado un proceso ejecutivo”.
¿Cómo solicitar la prescripción de una deuda?
- Verifica si la deuda ya prescribió: dependiendo del tipo de obligación, los tiempos de prescripción son:
- Obligaciones comerciales y civiles: 10 años (art. 2535 del Código Civil).
- Deudas con bancos y entidades financieras: tres años (art. 2536 del Código Civil y art. 88 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).
- Impuestos nacionales: cinco años (art. 817 del Estatuto Tributario).
- Comparendos de tránsito: tres años (art. 159 del Código Nacional de Tránsito).
- Obtén pruebas de la inactividad del acreedor: asegúrate de que el acreedor no haya interrumpido la prescripción mediante acciones legales o cobros judiciales. Revisa frecuentemente tu correo electrónico o verifica la página web de consulta de procesos.
- Redacta una solicitud formal de prescripción: la carta debe incluir datos personales del deudor (nombre, cédula, dirección, teléfono y correo), información detallada de la deuda (tipo de obligación, número de contrato o referencia), fundamento legal que respalde la prescripción y petición expresa de eliminación de la deuda en los registros del acreedor. Asegúrate de no incurrir en un reconocimiento de la obligación, para lo cual se recomienda que te asesores de un abogado.
- Envía la solicitud al acreedor o entidad financiera: la petición debe enviarse por correo certificado o presentarse directamente en la entidad correspondiente. Si la deuda está reportada en centrales de riesgo como Datacrédito o TransUnion, también se debe enviar copia a estas instituciones con el fin de que procedan con la actualización de la información.
- Espera respuesta y, si es necesario, presenta un reclamo:
- Las entidades tienen un plazo de 15 a 30 días para responder.
- Si la respuesta es negativa o simplemente no hay respuesta, se puede acudir a la Superintendencia Financiera (para bancos) o a la Superintendencia de Industria y Comercio (para centrales de riesgo).
- Acciones legales si la entidad no acepta la prescripción
En caso de negativa injustificada e inclusive si no hay respuesta, el deudor puede:
- Interponer una acción de tutela, si se considera que hay vulneración de derechos fundamentales.
- Demandar la prescripción ante un juzgado civil, para lo que se recomienda tener en cuenta que si la deuda es significativa y si la entidad se niega a reconocer la prescripción, es aconsejable asesorarse de un abogado para iniciar dicho trámite.
Conocer estos pasos permite a los ciudadanos ejercer su derecho a la prescripción de deudas de manera informada y efectiva, evitando cobros injustificados y protegiendo su historial crediticio.
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