El Tribunal Superior de Cundinamarca emitió una orden directa al Servicio Geológico Colombiano (SGC) para que deje de difundir contenidos de carácter político a través de sus plataformas institucionales. La decisión surge tras estudiar una acción de cumplimiento presentada por la Fundación para el Estado de Derecho, que denunció que la entidad había utilizado su infraestructura de comunicaciones para fines distintos a los establecidos en su misión científica.
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De acuerdo con el fallo, el SGC compartió en septiembre y octubre de 2025 mensajes alineados con posturas del Gobierno nacional, incluidas publicaciones que replicaban declaraciones del presidente Gustavo Petro y contenidos relacionados con debates sobre el sistema de salud. Los magistrados concluyeron que estas piezas excedieron las funciones de la entidad y vulneraron el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, que prohíbe emplear la comunicación oficial para promover figuras públicas o agendas ajenas al objeto institucional.
La dignidad de Colombia se defiende en las calles.
— Servicio Geológico Colombiano (@sgcol) October 23, 2025
Este 24 de octubre marchemos juntos por la Paz, la soberanía y la democracia.#El24ALaPlaza pic.twitter.com/5Aw7b7DlXX
La resolución judicial señala que se identificaron publicaciones con la etiqueta #El24ALaPlaza y otros mensajes alusivos a movilizaciones, lo que —según la Sala— constituye participación directa en la difusión de iniciativas políticas usando recursos públicos. Para el tribunal, el SGC destinó personal, diseño gráfico y sus canales oficiales para reforzar mensajes que no tienen relación con su labor científica.
La fundación demandante sostuvo que las cuentas institucionales del Servicio Geológico, tradicionalmente dedicadas a temas técnicos como actividad sísmica y volcanología, fueron empleadas durante esas fechas para reproducir contenidos que buscaban posicionar mensajes del Ejecutivo sobre el manejo del sistema de salud.
El SGC, por su parte, defendió que sus publicaciones se limitaron a redistribuir información de interés público difundida desde otras entidades gubernamentales. Sin embargo, los magistrados no aceptaron esa explicación y consideraron que se configuró una desviación de la finalidad de la publicidad oficial.
El tribunal también exhortó a la dirección del SGC a garantizar que, en adelante, la comunicación institucional se limite estrictamente a funciones científicas y técnicas. El fallo puede ser apelado ante el Consejo de Estado, máximo tribunal de lo contencioso administrativo.
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