El Ministerio de Transporte emitió la resolución 20253040030725, con la que amplía el plazo para realizar el traspaso de vehículos a persona indeterminada, un trámite que libera al propietario registrado de obligaciones tributarias y legales sobre un carro o moto que ya no está bajo su control.
La medida busca beneficiar a quienes vendieron su vehículo sin formalizar el cambio de titularidad y actualmente desconocen el paradero o identidad del nuevo poseedor. Esta situación mantiene al dueño original como responsable de impuestos, multas e incluso de eventuales investigaciones si el automotor se ve involucrado en actividades ilícitas.
El traspaso a persona indeterminada, vigente en Colombia desde 2008, se aplica de forma excepcional cuando han transcurrido al menos tres años sin contacto con el comprador y no se cuenta con documentos que respalden la venta. En estos casos, la titularidad del vehículo se transfiere al Estado como “persona indeterminada”.
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La extensión del plazo representa una última oportunidad para desvincularse de responsabilidades financieras y legales. Quienes realicen el trámite a tiempo evitarán pagos de impuestos y sanciones futuras, así como reportes negativos en centrales de riesgo.
Requisitos para acceder al trámite
El proceso requiere:
- Declaración jurada que certifique la ausencia de contacto con el vehículo y su poseedor en los últimos tres años.
- Paz y salvo de impuestos, multas y obligaciones relacionadas con el vehículo.
- SOAT y revisión técnico mecánica vigentes (cuando corresponda).
- Certificación de que el automotor no tiene medidas cautelares como embargos.
- Pago de la tarifa: $213 200 para automóviles y maquinaria; $119 800 para motocicletas.
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El procedimiento se adelanta ante el organismo de tránsito donde está matriculado el vehículo. En casos que cumplan las condiciones, no es necesario presentar físicamente el automotor, lo que facilita el trámite cuando se desconoce su ubicación.
El Ministerio advirtió que, una vez vencido el nuevo plazo (4 meses adicionales, desde el 5 de agosto), no se otorgarán más prórrogas, por lo que los propietarios que aún figuren como titulares deberán actuar antes de la fecha límite para evitar consecuencias jurídicas y económicas.
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