Los empleadores en Colombia tienen como plazo máximo el próximo 30 de junio para realizar el pago de la primera cuota de la prima de servicios correspondiente a 2026. Esta prestación social, estipulada en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, es una obligación financiera que beneficia a los trabajadores dependientes.
La normativa vigente cobija a los empleados con contratos laborales a término fijo, indefinido, por obra o labor, y por días. Asimismo, incluye al personal doméstico, choferes de servicio familiar y trabajadores de fincas. Quedan excluidos de este beneficio los contratistas independientes, los aprendices y quienes reciben salario integral.
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El cálculo del monto toma como base el salario devengado durante el semestre, el cual se compone del sueldo básico más las horas extra, comisiones y el auxilio de transporte. La operación consiste en multiplicar este salario base por los días laborados entre el 1 de enero y el 30 de junio, y dividir el resultado en 360 días.
El incumplimiento de este pago a partir del 1 de julio acarrea consecuencias legales para las compañías. Según el artículo 65 del ordenamiento laboral, la omisión obliga al empleador a pagar una indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso en la consignación de los valores.
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