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Corte Constitucional prohíbe uso de animales de tracción con fines turísticos

2026-09-23
Imagen de Corte Constitucional prohíbe uso de animales de tracción con fines turísticos

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible la salvedad legal que autorizaba el uso de vehículos de tracción animal en actividades recreativas y turísticas en Colombia. La decisión elimina la excepción contenida en la Ley 2138 de 2021 y extiende sus efectos a otras normas del Código Nacional de Tránsito.

Según la corporación judicial, permitir este tipo de prácticas vulnera el derecho constitucional a un ambiente sano y somete a los animales a tratos crueles o sufrimientos innecesarios, argumentando que el entretenimiento turístico no justifica la vulneración del deber de protección animal.

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El pronunciamiento responde a una demanda de inconstitucionalidad presentada por el alcalde de Cartagena, Dumek Turbay, y el equipo jurídico del Distrito, con el fin de alinear la legislación nacional con el bienestar animal y la transición hacia medios de transporte sostenibles o eléctricos.

Corte Constitucional prohíbe uso de animales de tracción con fines turísticos

Con el propósito de garantizar un proceso ordenado y proteger el sustento de las familias que dependen de esta actividad, el alto tribunal fijó un plazo de transición de seis meses. Durante este periodo, las Alcaldías y Gobernaciones deberán estructurar e implementar programas de sustitución definitiva y proyectos de reconversión laboral para los cocheros.

La decisión quedó consignada en la Sentencia C-310 de 2026, bajo la ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño.

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