La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible la salvedad legal que autorizaba el uso de vehículos de tracción animal en actividades recreativas y turísticas en Colombia. La decisión elimina la excepción contenida en la Ley 2138 de 2021 y extiende sus efectos a otras normas del Código Nacional de Tránsito.
Según la corporación judicial, permitir este tipo de prácticas vulnera el derecho constitucional a un ambiente sano y somete a los animales a tratos crueles o sufrimientos innecesarios, argumentando que el entretenimiento turístico no justifica la vulneración del deber de protección animal.
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El pronunciamiento responde a una demanda de inconstitucionalidad presentada por el alcalde de Cartagena, Dumek Turbay, y el equipo jurídico del Distrito, con el fin de alinear la legislación nacional con el bienestar animal y la transición hacia medios de transporte sostenibles o eléctricos.

Con el propósito de garantizar un proceso ordenado y proteger el sustento de las familias que dependen de esta actividad, el alto tribunal fijó un plazo de transición de seis meses. Durante este periodo, las Alcaldías y Gobernaciones deberán estructurar e implementar programas de sustitución definitiva y proyectos de reconversión laboral para los cocheros.
La decisión quedó consignada en la Sentencia C-310 de 2026, bajo la ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño.