La Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad parcial del decreto 44 de 2024, expedido por la Alcaldía de Medellín, el cual establecía restricciones al consumo de sustancias psicoactivas, incluso la dosis personal, cerca de establecimientos educativos, parques y otras zonas concurridas por menores.
El tribunal determinó que el acto administrativo no podía imponer restricciones generales sin detallar condiciones específicas de tiempo, modo y lugar, ni establecer prohibiciones asimilables a una medida absoluta sobre el consumo, lo que implicaba una vulneración al libre desarrollo de la personalidad y a la protección constitucional de la dosis personal.
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Una persona demandó al Distrito porque supuestamente el decreto reguló materias que no le correspondían, sino al Concejo distrital. El tribunal concluyó que la Administración local puede delimitar zonas donde se aplique la restricción, pero al parecer algunas disposiciones del decreto excedieron esa facultad.
“Este Tribunal no observa que se cumpla con los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Obsérvese que la argumentación que se da por el Distrito Especial de Medellín no está direccionada a explicar cómo esas zonas, bajo el principio de razonabilidad, debían ser restringidas en atención al numeral 14 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016. Tampoco se dan motivos de necesidad, idoneidad o conducencia, como elementos integradores del principio de proporcionalidad, para considerar esos lugares restringidos según los comportamientos previstos en el citado canon”, explica el fallo.
La decisión implica que Medellín deberá reformular su reglamentación local sobre consumo de drogas en el espacio público, bajo parámetros ajustados a la jurisprudencia, sin desconocer los derechos de los consumidores, pero respetando los derechos de los menores.
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