La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) negó la solicitud de amnistía, es decir, perdón de ciertos delitos, presentada por Rolando Albeiro Acevedo Muñoz, compareciente de las extintas FARC-EP y excomandante del frente urbano Jacobo Arenas, por su condena en la justicia ordinaria por el delito de terrorismo.
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Acevedo Muñoz, alias Octavio, fue condenado por su participación en el atentado con carro bomba el 7 de junio de 2004 en el parqueadero María Auxiliadora, en el centro de Medellín. El ataque dejó 13 personas heridas y causó daños a edificaciones cercanas, entre ellas la Universidad Autónoma Latinoamericana y la iglesia María Auxiliadora, bien que fue declarado de interés cultural por el municipio de Medellín en 1991.
Estos hechos, según la magistratura, constituyen un crimen de guerra, específicamente por la destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y lugares de culto, así como por ataques intencionales contra la población civil.
El blanco del accionar criminal era la estación de policía de La Candelaria, pero los civiles afectados y los bienes culturales destruidos estaban protegidos por el Derecho Internacional Humanitario y no podía ser considerado un objetivo militar legítimo.
Entre los principales daños materiales sufridos por la iglesia María Auxiliadora se cuentan la destrucción total de siete vitrales de 1905, traídos de Italia; el desprendimiento del cielorraso, también de origen italiano; y el deterioro de imágenes religiosas, cuadros, bancas y lámparas.
Por estas razones, la Sala de Amnistía o Indulto determinó que este caso debe ser remitido a la Sala de Reconocimiento de Verdad, donde determinarán si Acevedo Muñoz es máximo responsable de conductas no amnistiables agrupadas como ataques a bienes y personas civiles en contextos urbanos. Esta es la primera vez que dicha sala de la JEP se pronuncia sobre un caso de terrorismo contra un bien de interés cultural.
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